7 de octubre de 2019

Críticas de Landau a la ‘Corte Activista’

Las decisiones de las ramas del poder traen consigo dificultades a la hora de proteger los derechos de los ciudadanos y proteger el Estado de Derecho.

 

Uno de los artículos más importantes en materia de análisis de rol que cumple la Corte Constitucional en Colombia es del de David Landau titulado “Instituciones políticas y función judicial en Derecho Constitucional comparado”.

En este artículo Landau analiza los aspectos más importantes de las relaciones entre el poder ejecutivo, legislativo y la Corte Constitucional. Su tesis establece que el rol activista de la Corte Constitucional colombiana se deriva en que las otras ramas del poder público, en especial el legislativo, no cumplen con la función de proteger los derechos fundamentales y la protección del estado de derecho como establece la Constitución.

Varios son los factores que analiza el autor respecto a la pérdida de importancia del Congreso en el rol de proteger los derechos y el estado de derecho, en los que destaca la injerencia del ejecutivo, la falta de cohesión de los partidos y la coherencia ideológica del Congreso.

Landau demuestra, a través del derecho comparado, con las experiencias del constitucionalismo norteamericano, sudafricano y húngaro –con anterioridad a la llegada del Fidesz de Víctor Orbán– que la popularidad de la Corte Constitucional colombiana se deriva del rol que ha cumplido en la protección de los derechos fundamentales y el mantenimiento del estado derecho. Decisiones como la del UPAC (SU-813 de 2007), personas en situación de desplazamiento (T-025 de 2004) o la imposibilidad de una reelección por una segunda vez del Presidente de la República (C-141 de 2010) ha constatado la importancia de un órgano como la Corte Constitucional.

Sin embargo, Landau deja la puerta abierta a la discusión sobre lo que puede ser una Corte activista que muchas veces reemplaza a las demás ramas del poder en su labor de proteger los principios y valores consagrados en la Constitución. En este sentido el autor critica lo que puede ser este rol, teniendo en cuenta la experiencia del derecho constitucional comparado en donde las Cortes pueden llegar a tener momentos críticos que determinen que su función se quede sin un respaldo institucional sólido, dado que las demás ramas no deciden colaborar con el órgano judicial y en peligro de que las Cortes sean cooptadas por los demás órganos de poder en la selección y elección de sus miembros.

En este sentido releer las críticas que Landau hace en este artículo resultan relevantes porque se  trata del punto de vista de un observador imparcial que con las herramientas comparativas puede llegar a dilucidar lo que podrían ser los riesgos de una Corte Constitucional activista y con prestigio y reconocimiento popular como la colombiana.

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